Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, art. 40°.- ORDENANZAS.
Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son la normas de caracter general y de mayor jeraquía en la estructura normativa nunicipal, por medio de las cuales se aprueba la organiozación interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
Concordancia. Constitucion Política de Perú, arts. 74°, 195° inc. 4
Subprefectura
Sr. Frank Camacho Chura
Urb. Bancarios G-17
Cel: 956283876